Política de devoluciones / cancelaciones

Este permiso se expide atendiéndose a lo dispuesto en la vigente legislación de Pesca Fluvial y en la Ley de Tasas de la Comunidad de Madrid. Será necesario acreditar la condición al servicio de guardería de la bonificación en el permiso reducido, válido exclusivamente para ribereños, menores de 16 años o mayores de 65 años. Es personal e intransferible y su expedición es firme, sin que el interesado pueda cederlos, anularlos o reclamar la devolución de su importe. No concede otro derecho que el ejercer la pesca en la zona acotada del embalse de Santillana, coto de pesca consorciado Santillana, en una fecha determinada en las condiciones reglamentarias para este fin en la Orden de establecimiento de Limitaciones y épocas hábiles de Pesca para la presente temporada. No lleva ligado derecho a la captura de un número mínimo de ejemplares ni a la obligación de la Administración a incrementar las poblaciones mediante repoblación alguna. Deberá llevarse consigo durante el ejercicio de la pesca junto con la documentación que acredite la identidad del pescador y licencia de pesca de la Comunidad de Madrid o inter-autonómica en vigor y ser mostrado a los agentes de la autoridad y servicio de guardería que lo soliciten. Las infracciones de pesca se sancionarán conforme a la Ley de Pesca Fluvial y Ley 2/1991, de Conservación de Flora y Fauna Silvestres, y podrán llevar consigo la retirada o decomiso de los aparejos y permiso de pesca.